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CONTRROL INTERNO

RESOLUCION Nº 003 DE 2009.

POR EL CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS DE CONTROL INTERNO EN LA INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA BALSA, SEGÚN LEY 87 DE 1993.

El Rector de la INSTITUCION EDUCATIVA DEPARTAMENTAL LA BALSA, en uso de sus facultades, en especial las que le confiere la ley 115 de 1994, ley 715 de 2001 y la ley 87 del 29 de Noviembre de 1993 y

CONSIDERANDO

Que es deber del Rector  establecer mecanismos de control interno atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno  y se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales;
a). Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración  ante    posibles riesgos que los afecten.
b).   Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén  dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g) Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer las funciones del personal a su cargo de acuerdo con las leyes vigentes de la siguiente forma:

 

 
 
 
 
1. DIRECTIVOS DOCENTES, 1.1 FUNCIONES DEL RECTOR

1.  DIRECTIVOS DOCENTES

Ley 715 de Dic. 21 del 2001 (Art. 10)

    • FUNCIONES DEL RECTOR:
  1. Dirigir la preparación del P.E.I. con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa.
  2. Presidir el Consejo Directivo y Académico de la Institución coordinando los distintos órganos del Gobierno Escolar.
  3. Ordenar el gasto del plantel.
  • Representar a la Institución   ante las autoridades Educativas  y la comunidad escolar.
  1. Formular planes anuales de acción y mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución.
  2. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones del personal Docente y administrar y reportar las novedades e irregularidades de dicho personal ante la Secretaría de educación municipal y departamental.
  3. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
  4. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente y en la selección definitiva.
  5. Distribuir las asignaciones Académicas y demás funciones de Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo, de acuerdo a normas.
  6. Realizar la Evaluación Anual de Desempeño de los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo.
  7. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
  8. Proponer a los Docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
  9. Suministrar información oportuna al Departamento o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos.                    
  • Responder por la calidad de la prestación del servicio Educativo en la Institución.
  1. Rendir un informe al Consejo Directivo de la institución educativa al menos cada 6 meses.
  2. Administrar el Fondo de servicios educativos y los recursos asignados a la Institución Educativa como en lo dispuesto en la ley 715.
  3. Dar a conocer públicamente los docentes de cada asignatura, Horarios y Carga Académica a la Comunidad.
  4. Asesorar la Junta de Asociación de Padres de Familia cuando esta lo estime necesario.
  5. Gestionar la búsqueda de Recursos Económicos con otras Entidades que redunden en beneficio de la Institución.
  6. Mantener comunicación constante con los diferentes Estamentos de la Comunidad Educativa.
  7. Orientar y supervisar frecuentemente el diligenciamiento oportuno de los libros reglamentarios de acuerdo con las normas vigentes.
  8. Hacer cumplir el Manual de Convivencia y estimular el desarrollo integral del personal a su cargo.
  9. Dirigir y supervisar las actividades de Bienestar y Proyección de la Comunidad.
  10. Participar en el diagnóstico, programación, control, ejecución y evaluación del P.E.I.
  11. Asignar en  ausencia temporal  las funciones de Rector a  uno de los coordinadores, de acuerdo con las normas vigentes.
  • Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
  • Firmar el libro de asistencia del Rector.
 
 
 
 
1.2 FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN GENERAL

 

El Coordinador General depende del rector del plantel. Le corresponde la administración académica de la Institución.  De él dependen los Directivos de Área y los directores de grupo, los docentes y estudiantes.

 
 
 
 
2. DOCENTES 2.1 FUNCIONES DE LOS JEFES DE ÁREA

2. DOCENTES

2.1 FUNCIONES DE LOS JEFES DE AREA

1. Dirigir y organizar las actividades del área conforme a los criterios establecidos a nivel curricular y de coordinación.
2. Establecer canales de comunicación.
3. Dirigir, supervisar y asesorar a los Docentes en el planeamiento y desarrollo de las actividades curriculares que ofrece el área promoviendo su actualización.
4. Ejecutar las acciones en coordinación con los demás Directores de Área.
5. Colaborar con los coordinadores en la distribución de asignaturas o cargas académicas y elaboración del horario general.
6. Desarrollar programas de investigación científica.
7. Supervisar y evaluar la ejecución de los programas del área y el rendimiento de los estudiantes.
8. Rendir periódicamente informe al Coordinador  sobre el desarrollo de los programas del área.
9. Colaborar con el Coordinador  en la administración del personal del área.
10. Cumplir con las asignaciones académicas de conformidad con las normas vigentes.
11. Participar en los comités en que sea requerido.
12. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.
13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

 
 
 
 
2.2 FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE GRUPO

 

1. Acompañar a los estudiantes del grado en toda  formación y actos institucionales.                                               
2. Participar en el planeamiento y programación de la administración de estudiantes, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales.
3. Ejecutar el programa de inducción de los estudiantes del grupo confiado a su dirección.
4. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de los efectos en los estudiantes.
5. Realizar y organizar el plan de aula. y presentarlo a los directivos docentes cuando éstos lo requieran.
6. Velar por la buena presentación de los estudiantes y del aula en general.
7. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación de los servicios de bienestar.
8. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en coordinación con otro estamento las soluciones más adecuadas.
9. Establecer comunicación permanente con los demás Docentes y Padres de Familia para coordinar la acción educativa.
10. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
11. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados a los Coordinadores del plantel.
12. Atender a los padres de familia según el horario asignado.
13. Seguimiento escrito a cada uno de los alumnos en lo disciplinario y académico (registro, observador,  cuadro de calificaciones).
14. Firmar  el correspondiente libro de asistencia laboral.

 
 
 
 
2.3 FUNCIONES DE LOS DOCENTES

 

1. Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.
2. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos en la programación a nivel del área.
3. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.
4. Participar en la realización de actividades complementarias.
5. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso enseñanza-aprendizaje.
6. Aplicar oportunamente en coordinación con el director de área o el académico, las estrategias metodológicas a que dé lugar el análisis de resultados de la evaluación.
7. Presentar al director de área o al coordinador académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al finalizar cada uno de los periodos de evaluación certificando las calificaciones con su firma.
8. Participar en la administración de los estudiantes conforme lo determine el manual de convivencia y presentar los casos especiales a los coordinadores, al director de grupo o a coordinación  para su tratamiento.
9. Presentar periódicamente informe al director de área o en su defecto al coordinador, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
10. Ejecutar la dirección de grupo cuando le sea asignada.
11. Cumplir la jornada laboral (6 horas dentro de la institución), registrando la asistencia  en los formatos que tenga la institución y cumpliendo  la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
12. Cumplir los turnos de disciplina que le sean asignados, presentando los informes respectivos.
13. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones, convocadas por las directivas del plantel.
14. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en el plantel.
15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su cargo.
16. Justificar por escrito sus ausencias o permisos diligenciando los formatos que cree la institución y las fotocopias de documentos que sustenten dicha solicitud.
17. Realizar y presentar oportunamente los planes de área, asignatura y proyectos pedagógicos que le sean asignados.
18. Ser testimonio de la filosofía de la institución fuera y dentro de ella.
19. Asesorar al estudiante en los trabajos prácticos dentro de la institución.
20. Evaluar periódicamente su desempeño como docente.
21. Asumir la responsabilidad del control disciplinario teniendo en cuenta los turnos y lugares asignados por el coordinador o por acuerdo con los demás docentes de disciplina asignados y presentar un informe cuando le sea  solicitado por los directivos de la institución.
22. Evaluar en forma ética e imparcial a los estudiantes, teniendo en cuenta el sistema adoptado por el presente proyecto y siguiendo las pautas dadas por los directivos y de acuerdo a lo establecido en el decreto 0230 del 2002 sobre evaluación y promoción.
23. Reconocer y evaluar los logros del estudiante en bien del desarrollo intelectual.
24. Buscar la superación personal y profesional asistiendo a reuniones, talleres y capacitaciones programadas por la institución.
24. Colaborar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI.
25. Registrar en novedades de aula todos los compromisos, logros, dificultades e inasistencias diarias del estudiante para el conocimiento de padres o acudientes.
26. Estar presente en todos los lugares donde hay formación de alumnos o actos escolares para ayudar al orden y la disciplina de todos los estudiantes.
27. Controlar la entrada y la salida de los estudiantes y registrar en los formatos creados por  la institución retardos de estudiantes, cuando está responsable de la disciplina, presentando informe diario a Coordinación.
28. Resolver conflictos entre los estudiantes cuando está de disciplina.
29. Todas las demás contempladas en el Manual de Funciones del Docente.

 
 
 
 
PERSONAL ADMINISTRATIVO, 3.1 FUNCIONES DE LA SECRETARIA PAGADORA
    • 3.1 FUNCIONES DE LA SECRETARIA PAGADORA

1. La secretaria pagadora depende del Rector y le corresponde manejar los fondos del plantel y registro de las operaciones en los libros reglamentarios.
2. Llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución.
3. Programar y organizar las actividades propias del cargo.
4. Diligenciar los libros de matrículas, calificaciones, admisiones, validaciones, asistencia y actas de reuniones.
5. Colaborar en la organización y ejecución del proceso de matrículas.
6. Elaborar listas de alumnos para efectos académicos y administrativos.
7. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los estudiantes, personal docente, administrativo y operativo.
8. Colaborar con el rector en la elaboración de los informes estadísticos y financieros.
9. Gestionar ante la secretaría de educación el registro de los libros reglamentarios, certificaciones de estudio y tramitar los diplomas.
10. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.
11. Refrendar con su firma las certificaciones expedidas por el rector.
12. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
13. Atender al público en el horario establecido.
14 Colaborar con el rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos.
15. Manejar y controlar los recursos financieros de la institución.
16. Elaborar los boletines diarios de caja y bancos.
17. Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual.
19. Enviar trimestralmente la rendición de cuentas y estado de ejecución presupuestal a la contraloría y a la unidad administrativa de la cual depende el plantel.
20. Hacer los descuentos de ley y los demás que sean solicitados por autoridad competente o por el interesado, enviándolos oportunamente a la entidad correspondiente.
21. Llevar el control de los pagos efectuados al personal.
22. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas, además de presentar oportunamente informe al rector.
23. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y materiales confiados a su manejo.
24. Asistir a reuniones del Consejo Directivo como secretaria.

 
 
 
 
3.2 FUNCIONES DE LA SECRETARIA AUXILIAR

 

El ayudante de oficina depende del Rector y por autoridad funcional del responsable de la unidad administrativa a la cual se le asigne.

1. Le corresponde realizar trabajos auxiliares de oficina.
2. Atender al público que le solicite información del plantel.
3. Registrar el movimiento de correspondencia y demás documentos confiados a su cargo.
4. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
5. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiado a su manejo.
5. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los estudiantes, personal docente, administrativo y operativo.
6. Diligenciar los libros de matrículas, calificaciones, admisiones, validaciones, asistencia y actas de reuniones.
7. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.
8. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas, además de presentar oportunamente informe al rector.
9. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a su cargo.

 
 
 
 
4.1 FUNCIONES DE LA CELADURIA
4.2 FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

4.1 FUNCIONES DE CELADURIA.

1. Ejercer vigilancia en las áreas o zonas que le hayan asignado.
2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos del plantel.
3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad e informar oportunamente de las anomalías detectadas.
4. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel.
5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia.
6, Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos de vigilancia e informar oportunamente sobre las mismas.
7. Cumplir la jornada legalmente establecida.
8. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

4.2 FUNCIONES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.

El auxiliar de servicios generales depende del Rector.  Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo.

1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.
2. Responder por los elementos utilizados, para la ejecución de las tareas.
3. Informar sobre cualquier novedad en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
4. Colaborar en las actividades generales asignadas  por el plantel.
5. Informar a su inmediato superior sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.
6. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.
7. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 
 
 
 
5.1 FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL
5.2 FUNCIONES DEL REPRESENTANTE ESTUDIANTIL

5.1  FUNCIONES DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

1. Promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes, para lo cual  podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el Rector o el Director administrativo según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

5.2 . FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO

1. Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo.
2, Participar en las reuniones del Consejo Directivo presentando inquietudes e iniciativas personales o de sus representados que contribuyan al bienestar de los estudiantes y la comunidad educativa.
3. Presentar informes periódicos ante el Consejo estudiantil
4. Presidir las reuniones del Consejo estudiantil en calidad de Presidente.

 
 
 
 
5.3 FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL



1. Asegurar y garantizar el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes.
2. Darse su propia organización interna.
3. Elegir el represente de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
4. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
5. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.

ARTICULO SEGUNDO: Establecer los mecanismos de registro, de la siguiente manera:

  1. LIBRO DE CONTABILIDAD: En el libro de contabilidad se registrarán los movimientos contables de la Institución  de dos formas. 
  1. LIBROS DE ACTAS  Y REUNIONES:  Los libros de actas y reuniones se clasifican de la siguiente manera:
  1. LIBRO DE REGISTRO DE CERTIFICACIONES, CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACION: En este libro se registrarán  la entrada y salida de documentos, correspondencia y certificaciones expedidos por la comunidad.
  2. LIBRO DE PRESTAMO DE MATERIAL DIDACTICO Y PEDAGÓGICO: Se registrarán  los préstamos de material didáctico y pedagógico  tales como grabadoras, video beam, cámara de video, DVD,  VHS  y material bibliográfico entre otros.
  3. LIBROS DE CONTROL DE ASISTENCIA:  Los libros de control de asistencia se establecen  de la siguiente manera y de forma exclusiva  para el Rector, La coordinación, La secretaría, personal docente y servicios generales:
  1. REGISTRO DE NOVEDADES DE AULA: Se realizará  en tiempo real, en él se registrará el tema, la asignatura, la hora, la inasistencia y las observaciones de carácter pedagógico y/o disciplinario  que el docente considere necesario.
  1. OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE: Se registrarán las acciones o actos  positivos (felicitaciones por buen rendimiento académico, felicitaciones por buen comportamiento, felicitaciones por su colaboración y otras) y acciones  o actos negativos en los que incurra el estudiante (llamado de atención por mal comportamiento, llamado de atención por bajo rendimiento y otras). Esto con el fin de soportar acciones hacia el estudiante para garantizar la correcta aplicación de los procesos.
  1. REGISTRO DE AVANCES EN EL AULA: En el formato se registrará los avances de asignatura  y los porcentajes de aprobación. El manejo de este formato corresponde al Rector o a Coordinación  de acuerdo con las visitas realizadas a los cursos en las respectivas clases de acuerdo con el horario Institucional.
  1. TALLERES  POR COMPETENCIAS: Los docentes  crearán los respectivos talleres por competencias, de acuerdo con el proyecto de evaluación de la Institución. Los talleres son de obligatorio cumplimiento  con el fin de garantizarles a los estudiantes  la unidad y pertinencia del sistema de evaluación. 
  1. REGISTRO DE VALORACIONES: Se establece un registro único de  valoraciones  como mecanismo oficial  para  el control académico de los estudiantes.
  1. REGISTROS CIRCUNSTANCIALES: Serán de obligatorio diligenciamiento aquellos formatos  que se creen  por necesidades del servicio y aquellos que provengan del Ministerio de educación, La  Gobernación de Cundinamarca del Municipio de Chía y otras entidades legales autorizadas para solicitarlos.

NOTA: Los  docentes podrán llevar sus propios registros, pero para  la presentación oficial  lo realizarán en los formatos  institucionales.

                PARAGRAFO: El registro de la firma de asistencia y el diligenciamiento de los respectivos formatos son  de carácter obligatorio. En caso de no realizarlo o inducir a no hacerlo  se incurrirá en causal de  negligencia y mala   conducta; ley 734 de 2002. Código Único Disciplinario.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga  las demás de carácter institucional que le sean contrarias.

Dada en el Municipio de Chía a los 23 días del mes de Febrero de 2009.

 

VICTOR LUIS ESCANDON VIVAS

RECTOR